Información Organizativa

1. Los fines de la Fundación Starlight son los siguientes:

  1. La divulgación y difusión de la Ciencia y, en especial, de la Astrofísica y de las otras ciencias relacionadas con esta rama del saber.
  2. La difusión cultural, también de la tecnología y, de manera especial, de aquella ligada a la instrumentación astronómica.
  3. Actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la calidad del cielo, su protección para la observación astronómica, su repercusión medioambiental y en la biodiversidad, así como en el ámbito del impacto socioeconómico relacionado con el turismo científico y, en especial, con el astroturismo.
  4. Ser un instrumento para que, aunando los esfuerzos del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) con las diferentes administraciones y agentes económicos y sociales, se consiga diseñar y llevar a cabo un programa permanente para que los ciudadanos de las islas donde se asientan los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) consigan aumentar los retornos culturales y económicos.
  5. La cooperación con organismos internacionales y otras entidades afines en la difusión y defensa de los valores y el patrimonio asociado a la astronomía. 
  6. Y, en general, facilitar las labores del IAC y canalizar sus relaciones con el entorno. 

La consecución de los fines fundacionales se obtendrá a través de las actividades que a continuación se exponen: 

  1. En general, realizar todas aquellas acciones que faciliten las labores del IAC y sus relaciones con el entorno.
  2. Fomentar, difundir y potenciar la labor de extensión cultural de la ciencia que lleva a cabo el Instituto a través de las actividades de ediciones, información y divulgación dirigidas al público en general.
  3. Proyectar, promocionar, gestionar y/o explotar, por sí o a través de terceros, centros, parques temáticos o instalaciones, plataformas virtuales, en los que se divulguen los conocimientos científico-técnicos.
  4. Organizar, por sí o en colaboración con otros, acciones encaminadas a la formación de periodistas y comunicadores en los conocimientos científicos y tecnológicos o mejorar la preparación de científicos y tecnólogos para mejorar su capacidad divulgadora. 
  5. Diseñar y apoyar la realización de materiales didácticos que sirvan de apoyo a los profesores en la enseñanza de la ciencia. 
  6. Colaborar con los museos de la ciencia, con editoriales, productoras de televisión, etc., en la edición de series o programas, basados en la ciencia o la tecnología. 
  7. Impulsar y gestionar la iniciativa Starlight del IAC, asociada a UNESCO, encaminada a conservar el cielo nocturno considerándolo como  un valioso patrimonio de todos, de tal forma que se puedan desarrollar mecanismos y acciones para el disfrute de este bien y para valorarlo como un importante recurso científico, cultural, medioambiental y turístico. Realizar tareas de investigación y de desarrollo tecnológico en este ámbito.
  8. Diseñar, planificar y gestionar la comunicación de otras entidades dedicadas a la investigación científica o tecnológica que así lo soliciten. 
  9. Elaborar, proponer y desarrollar planes de difusión científica dirigidos a los científicos y tecnólogos que permitan acercar su actividad investigadora al gran público. 
  10. Fomentar el turismo científico como medio eficaz para buscar un acercamiento directo a la labor de científicos y tecnólogos y a los ámbitos e infraestructuras donde realizan su trabajo.  
  11. Colaborar, de manera especial, con los organismos de las Naciones Unidas (UNESCO, OMT/UNWTO, etc.) encargados de la educación, la ciencia, la cultura y del turismo científico, como vehículos e instrumentos para la difusión de la ciencia y, en concreto, de la astronomía y sus valores asociados.
  12. En particular, trabajar conjuntamente y colaborar con dichos organismos para establecer estrategias, modos de gestión y diseño de procesos, productos y servicios en estas materias, de tal forma que se puedan establecer estándares de calidad adecuados que permitan, llegado el caso y con el apoyo de dichos organismos, otorgar las certificaciones que procedan.
  13. Promover la protección del cielo oscuro como parte de nuestros recursos naturales, asociándolo al resto de valores científicos, culturales, naturales y paisajísticos, a través del Sistema de Certificación Starlight que permite aunar ciencia, medioambiente y turismo, basándose en la astronomía, la visión del firmamento y el mantenimiento de la calidad del cielo. 
  14. Impulsar la divulgación de la astronomía a través del astroturismo como segmento emergente, sostenible y de calidad, ayudando a generar economía en los territorios acreditados Starlight.
  15. Capacitar personal como Guías y/o Monitores Astronómicos Starlight, así como dar formación a gestores de infraestructuras para la divulgación astronómica, propietarios de alojamientos acreditados por la Fundación y a otros empresarios relacionados con el turismo de las estrellas, de manera que sepan transmitir los conocimientos astronómicos de manera rigurosa y divulgativa a la sociedad.

2.Normativa aplicable a la entidad:

La Fundación se rige por:

  • Sus Estatutos Sociales
  • Por la Ley 2/1998, de 6 de abril de Fundaciones Canarias
  • La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones 
  • El Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de organización funcionamiento del Protectorado de Fundaciones Canarias.
  • Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y demás disposiciones legales aplicables. 
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Nota:

Fecha actualización: 19/11/2025

Fecha desde la que existen datos: 01/01/2024

Normativa: Ley 19/2013. Artículo 6. Información económica, presupuestaria y estadística.


3.Organigrama de la entidad

Organigrama de la Fundacion Starlight (documento)

Nota:

Fecha actualización: 19/11/2025

Fecha desde la que existen datos: 01/01/2024

Normativa: Ley 19/2013. Artículo 6. Información económica, presupuestaria y estadística.